JUSTICIA
El proyecto para frenar la “puerta giratoria”: la reiterancia, los delitos “in fraganti” y las usurpaciones
El Gobierno busca introducir reformas al Código Procesal Penal en relación a la prisión preventiva, la celeridad en causas donde los implicados son detenidos cometiendo el hecho y también para reintegrar inmuebles a quienes han sufrido ocupaciones.
“Vamos a terminar con la puerta giratoria”, dijo el gobernador Claudio Poggi ante la Asamblea Legislativa. Así anunció que iba a impulsar una reforma en el Código Procesal Penal a fin de que “se impida que alguien esté libre y cometa muchos delitos antes de ser enjuiciado por el primero de ellos”.
La iniciativa ya tiene estado legislativo en el Senado provincial y avanzan las reuniones para poder tratarla en el corto plazo.
Pero, ¿en qué consiste? Busca introducir cambios en varios artículos de la legislación sancionada en 2021. Esas variantes se centran puntualmente en quienes tienen antecedentes delictivos sin condena, los que son aprehendidos “in fraganti” y también en casos de usurpaciones.
A continuación, las modificaciones que prevé cada artículo del proyecto
| El primero establece otras opciones a la hora de determinar el peligro de fuga de un acusado.
Además del arraigo del imputado, las características del delito y la pena, la solidez de la imputación junto a las pruebas, y el comportamiento del implicado, se agrega “la constatación de una detención previa, o la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”.
Asimismo, podrá definirse el peligro si tiene una condena anterior, total o parcialmente cumplida y en base a la situación procesal en otras causas judiciales en trámite por delitos dolosos, esto es, los que fueron cometidos con voluntad y conocimiento de que se estaba infringiendo la ley.
| El segundo pretende eliminar situaciones donde no procederá la prisión preventiva de un acusado. Un caso es cuando el hecho pudiera resultar en una condena condicional y el otro cuando se trate de personas mayores de 70 años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa.
| El tercer apartado se refiere a la flagrancia, es decir, los hechos donde los implicados son detenidos cometiendo el ilícito o momentos después.
La legislación instaura que el procedimiento se aplica en hechos dolosos donde la pena máxima no supere los seis años de prisión. La iniciativa pretende ampliarlo a aquellos que pueden recibir hasta 20 años de cárcel.
Mientras que no se aplicará este procedimiento cuando sea un concurso de delitos, y uno de ellos supere el monto de pena indicado anteriormente.
| El siguiente elimina la imposibilidad de implementar el procedimiento para delitos en flagrancia cuando existen causas en trámite en relación al imputado.
| El quinto establece el procedimiento de una audiencia preliminar donde se resolverá todo lo vinculado a este tipo de ilícitos.
| El sexto incorpora un apartado al artículo 232 según el cual el debate se realizará conforme las reglas del juicio común y respecto de la sentencia se aplicarán las disposiciones comunes.
| El próximo está orientado al pronunciamiento en estos delitos. Se define que ante la existencia de la imposición de una pena o concesión de suspensión de juicio a prueba, se remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias para la prosecución del trámite y su debido control.
| En el octavo, el proyecto suma a que en una audiencia donde se definan medidas de coerción, si el defensor designado no concurre deberán convocar de forma urgente a uno oficial para que lo reemplace.
| El noveno incorpora un párrafo relacionado a que en los casos donde sea necesario acumular otros procesos penales en trámites, exista complejidad probatoria o varios imputados, se podrá determinar una prisión preventiva superior a los cuatro meses.
| El décimo modifica el procedimiento de resolución sobre la revisión de una medida de coerción, que podrá ser solicitada por las partes.
| El último está centrado en los delitos que involucren la usurpación de inmuebles. Instaura que en esas causas “en cualquier estado del proceso y aun sin haberse formulado cargos criminales, el juez de Garantía podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil”.
Del mismo modo, “se podrá fijar una caución si se considerara necesario".